Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere (BOE nº 101 del 28 de abril de 2022, 6881):
a) Tener la ciudadanía española o de alguno de los Estados siguientes:
– Estados miembros de la Unión Europea.
– Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Estados que concedan reciprocidad de títulos académicos y derechos profesionales a los ciudadanos españoles.
– En el caso de ciudadanía de otros Estados, las personas aspirantes deberán acreditar el permiso de residencia en España.
b) Tener la mayoría de edad.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.
d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
– Licenciatura en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales o en Ciencias Políticas establecidas por el artículo 6.e. del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de aprobación del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
– Licenciatura del ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, del Derecho y de las Ciencias Políticas que las sucedieron en el extinto Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales de España.
– Máster Universitario implantado al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, adscrito a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculados al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto Orgánico.
– Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 y su homologación respecto a alguna de las titulaciones anteriores.