Boletín Extranjería nº 4

LEY 4/2023 IGUALDAD PERSONAS TRANS Y GARANTIA PERSONAS LGTBI (BOE 01.03.20213)

con esta Ley se modifican varios aspectos legales relativos al régimen de extranjería.

Disposición final décima.

Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 3. La condición de refugiado.

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.»
 
Artículo 38. Protección internacional.

1.?A fin de proporcionar una adecuada tramitación de las solicitudes de protección internacional que, eventualmente, se presenten por personas LGTBI, así como por los familiares que les acompañen, el personal al servicio de las Administraciones públicas que participe en alguna de las fases del procedimiento o de la acogida de solicitantes de protección internacional recibirá una formación adecuada para el tratamiento no discriminatorio de las solicitudes y de las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de protección internacional y en atención a las previsiones recogidas en esta ley.
2.?En el estudio y valoración de estos casos se aplicarán las garantías procedimentales oportunas y las entrevistas se realizarán por personal cualificado y con formación suficiente.
3.?En el procedimiento para el reconocimiento de la protección internacional no podrán utilizarse medios orientados a probar la orientación o identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante.
4.?Dentro del sistema de acogida, se establecerán mecanismos que permitan identificar las vulnerabilidades o necesidades específicas de las personas a las que se refiere el apartado primero, así como la denuncia y una intervención inmediata ante cualquier incidente de discriminación, rechazo o acoso. Cuando del análisis realizado se desprenda la existencia de dichas vulnerabilidades o necesidades específicas, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las mismas sean atendidas en entornos seguros para las personas LGTBI.
5.?El principio de unidad familiar se aplicará a las personas a las que se refiere el apartado primero sin discriminación, tanto en el ámbito del procedimiento como en el marco de la acogida.
6.?El Ministerio del Interior publicará con una periodicidad anual el número de personas respecto al total que han solicitado protección internacional y que han sido reconocidas como refugiadas en España por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales
 
Artículo 50. Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras.

1.?Las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello. A estos efectos, la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral. Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes.
2.?Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de habilitar procedimientos de adecuación de los documentos expedidos a los extranjeros que se encuentren en situación administrativa regular en España, que hayan procedido a realizar la rectificación registral correspondiente en su país de origen

Artículo 72. Personas extranjeras LGTBI.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán a las personas extranjeras LGTBI que se encuentren en España, con independencia de su situación administrativa, la titularidad y el ejercicio del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, en las mismas condiciones que a las personas de nacionalidad española, en los términos recogidos en esta ley y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

«Artículo 69 de la Ley 20/2011 del Registro Civil

Presunción de nacionalidad española.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad.

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La concejal de Empleo y Desarrollo, Mari Carmen de España, se reúne con la presidenta del Colegio Oficial, María Teresa Vila, para fomentar la colaboración en el ecosistema digital

Enlace noticia del Gabinete de Prensa del Excmo. Ayuntamiento de Alicante

https://www.alicante.es/es/noticias/alicante-futura-suma-gestores-administrativos-captacion-nomadas-digitales

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Boletín Extranjería nº 3

Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3842

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Acto de Graduación de San Raimundo de Peñafort

Viernes 24 de febrero de 2023,

La Facultad de Derecho entrega una distinción al Colegio de Gestores Administrativos de Alicante por la colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante en el Programa de Prácticas Externas.

Como representación de nuestro colegio recogió dicha distinción la Presidenta María Teresa Vila Esteve.

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Boletín Extranjería nº2

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial SOLAMENTE si han sido realizadas por el profesional que se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. 

La Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora periódicamente un Listado de todos los Traductores/as Jurados/as e Intérpretes Jurados/as que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Actualizada a 3 de febrero de 2023).

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Boletín Extranjería nº1

Instrucción para la tramitación y expedición de la CARTA de INVITACIÓN en la aplicación de la Orden Pre/1283/2007

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El Colegio felicita las Fiestas Navideñas a la Jefatura de Tráfico

El pasado 27 de diciembre tuvo lugar la tradicional reunión de Dª Mª Teresa Vila, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante y D. Vicente Amat Martínez, Vicepresidente del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante, con D. Antonio Fornes, Jefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, para felicitar las navidades y el año nuevo.

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GLORIETA DEL GESTOR ADMINISTRATIVO

El Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, el pasado 12 de noviembre, en la celebración del 50 aniversario de nuestro colegio, nos hizo la entrega de la placa que acredita el nombre que se le ha dado a una de las glorietas más importantes de la ciudad, la glorieta del Gestor Administrativo, en una de las entradas más concurridas de Alicante.

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50ª Aniversario del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante (1972-2022)

El pasado 12 de noviembre tuvo lugar el Acto Institucional conmemorando el 50ª Aniversario del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante desde su Constitución el día 8 de febrero de 1972. Dicho acto tuvo lugar en el puerto de Alicante, en el centro de negocios Panoramis Life & Business, contando con la presencia de más de trescientas personas de diferentes sectores profesionales y autoridades institucionales de nuestra Provincia y de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como Presidentes de Colegios de Gestores Administrativos de toda España y miembros del Consejo Autonómico Valenciano.

La Presidenta Dña. María Teresa Vila Esteve y la Junta de Gobierno de este colegio quieren mostrar el agradecimiento y enhorabuena por el 50ª Aniversario de nuestro colectivo, así como la gran acogida que tuvo por parte de todos los sectores colegiales, institucionales, administración y autoridades.

Fue un acto muy emotivo y significativo, donde quisimos hacer historia de nuestro pasado, presente y futuro de la profesión. Un Acto sin precedentes, siendo el primer Colegio de Gestores Administrativo de España que Sus Majestades los Reyes de España, D. Felipe VI y Dña. Leticia han aceptado la Presidencia de Honor, queriendo así sumarse a nuestra conmemoración, también el primer Colegio de Gestores Administrativos que el Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante ha concedido dar nombre a una de las glorietas de nuestra ciudad como “Glorieta del Gestor Administrativo”.

Os dejamos el vídeo resumen del acto y las diferentes publicaciones en los medios.

Diario Información, 20-nov-2022 Especial Colegio de Gestores Administrativos
Diario Información, 20-nov-2022 Especial Colegio de Gestores Administrativos
Diario Información, 25-nov-2022 Especial Colegio de Gestores Administrativos
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Jura o Promesa de los nuevos colegiados y entrega de Títulos 2022

viernes 21 de octubre de 2022,

El Colegio de Gestores Administrativos de Alicante, después de estos años de pandemia, ha organizado la Jura o Promesa de los nuevos colegiados y la entrega de Títulos, retornando así a la normalidad y con la mirada puesta en el futuro, según palabras de nuestra presidenta.

El acto guiado por el secretario José María Mora, acompañado por la presidenta María Teresa Vila, el vicepresidente Vicente Amat y el tesorero José María Tur, se desarrolló de forma dinámica debido al gran número de participantes.

Al finalizar la Jura o Promesa y la entrega de los Títulos, la presidenta María Teresa Vila se dirigió a los asistente con una palabras.

Si algo caracteriza a los Gestores Administrativos, es que  somos profesionales altamente especializados, porque además de cursar estudios universitarios, para acceder, hay que pasar un examen o bien superar un máster. Somos una profesión NECESARIA Y ESENCIAL PARA LA SOCIEDAD, porque somos el eslabón natural entre la Administración por un lado y por otro ciudadanos y pymes  e incluso, a veces, entre las distintas Administraciones Públicas, siendo el primer y único colectivo profesional que ha suscrito Encomiendas de Gestión con la Administración Pública (lo que nos permite tramitar como si fuésemos la propia Administración). De hecho en una de las últimas publicaciones de la revista Forbes NOS HA ELEGIDO COMO UNA DE LAS 25 ORGANIZACIONES MAS INFLUYENTES DE ESPAÑA.

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