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Boletín Extranjería Nº 16
Dada la demanda de contratación de trabajadores extranjeros en el sector marítimo, se informa de la entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Jordania relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuestos en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar.
El texto del Convenio se puede consultar en el BOE núm 222, de 16 de septiembre de 2023 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19492)
Se les recuerda que el Reino de España tiene firmado otro Convenio para esta misma materia con Cabo Verde, el cual entró en vigor el 29 de mayo de 2023.
El texto puede ser consultado en el BOE núm. 162, de 8 de julio de 2023 (.https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/08/pdfs/BOE-A-2023-15831.pdf)
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Boletín Extranjería Nº 15
Autorizaciones de Regreso para extranjeros residentes en España
Se les recuerda que conforme a la Instrucción núm. 212023 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Con motivo de las vacaciones estivales podría producirse un incremento de
solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Unidades de
extranjería, por la demanda del citado documento, la Comisaría General dispuso en Junio del presente año lo siguiente:
1°. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a
los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización deregreso.
2 . No obstante, excepcionalmente, desde el 19 de junio hasta el 30 de
septiembre de 2023 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presentenen un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y
– Solicitud de renovación de la misma.
3 . Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de
las situaciones señaladas en el punto 1 , deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo previsto en el
Reglamento 399/2016, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de represo sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros
puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4°. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace
extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.
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Boletín Extranjería Nº 14
Se han publicado sendas instrucciones que modifican y reinterpretan el régimen aplicable a Estudiantes extranjeros y el Arraigo para la formación.
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Boletín Extranjería Nº 13
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de 1 año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
Para más información consultar
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Boletín Extranjería Nº 12
Asunto: Entrada de varios Registros Civiles españoles a la plataforma DICIREG
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se configura como electrónico e interoperable.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente varias Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por las que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg para las siguientes Oficinas del Registro Civil, que se añaden a las que ya se han incorporado:
Oficinas del Registro Civil del partido judicial de La Roda, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Roda y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Fuensanta, Lezuza, Madrigueras, Minaya, Montalvos, Tarazona de la Mancha y Villalgordo del Júcar,a partir de las 00.00 horas del 3 de julio de 2023.
Oficina General del Registro Civil de Amurrio y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Artziniega, Ayala/Aiara, Laudio/Llodio, Okondo, Urkabustaiz y Valdegovía/Gaubea, a partir del 19 de las 00.00 horas del 19 de junio de 2023
Partidas judiciales de Tolosa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Tolosa y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzaga, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Baliarrain, Beasain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Ikaztegieta, Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu, Legorreta, Lizartza, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Orendain, Orexa, Ormaiztegi, Segura, Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zizurkil, a partir de las 00.00 horas del 6 de junio de 2023.
Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Getxo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Getxo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Barrika, Berango, Gatika, Gorliz, Laukiz, Leioa, Lemoiz, Maruri-Jatabe, Plentzia, Sopela y Urduliz, a partir de las 00.00 horas del 26 de junio de 2023.
Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Durango, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Durango y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Arantzazu, Areatza, Artea, Atxondo, Bedia, Berriz, Dima, Elorrio, Ermua, Garai, Igorre, Iurreta, Izurtza, Lemoa, Mallabia, Mañaria, Otxandio, Ubide, Zaldibar y Zeanuri,a partir de las 00.00 horas del 19 de junio de 2023
Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Eivissa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Eivissa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Formentera, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Euràlia des Riu, a partir de las 00.00 horas del 5 de junio de 2023
Oficina General del Registro Civil de Tomelloso y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Argamasilla de Alba, Ruidera y Socuéllamos, a partir de las 00.00 horas del 5 de junio de 2023
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Boletín Extranjería nº 11
Se publican Instrucciones para clarificar la tramitación de autorizaciones de estancia por estudios.
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Boletín Extranjería Nº 10
Se pone a disposición de los colegiados que llevan trámites de Asito y Protección Internacional el Directorio para la solicitud de citas en los diferentes puntos del territorio español, publicado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
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Boletín Extranjería Nº 9
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia relativo al reconocimiento mutuo en materia de acceso a la universidad en el Reino de España y a las instituciones de educación superior en la República de Colombia, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2023, del que destacamos:
Artículo 1.?Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Acuerdo es facilitar el acceso a la Universidad en el Reino de España y a las Instituciones de Educación Superior en la República de Colombia a través del mutuo reconocimiento de los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado que constituyen requisitos de acceso a la Universidad en el sistema educativo español y a las Instituciones de Educación Superior en el sistema educativo colombiano.
El presente Acuerdo es aplicable a los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes y que habiliten para el acceso a la Universidad en España y a las Instituciones de Educación Superior en Colombia, de acuerdo con las disposiciones normativas de cada Parte y, en todo caso, respetando las calificaciones mínimas exigidas en el anexo III.
Artículo 2.?Acceso.
Las Partes reconocerán, a los solos efectos del acceso a las universidades en España y a las instituciones de educación superior en Colombia, de conformidad con su legislación interna y en régimen de reciprocidad, los títulos, diplomas o certificados de presentación de pruebas de Estado, exigidos para acceder a la Universidad en el sistema educativo español y a las Instituciones de Educación Superior en el sistema educativo colombiano.
Artículo 3.?Admisión.
1.?El reconocimiento de los requisitos de acceso a que se refieren los artículos anteriores, y que son objeto de este acuerdo, no garantiza la admisión automática en las universidades del sistema educativo español o en las instituciones de educación superior del sistema educativo colombiano cuando:
a)?Se presenten situaciones de concurrencia competitiva, las cuales serán resueltas de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos de adjudicación de plazas establecidos en la normativa reguladora sobre el particular en cada una de las Partes.
b)?Cuando las legislaciones nacionales contemplen la posibilidad de que las universidades españolas o las instituciones de educación superior colombianas puedan exigir, adicionalmente, el cumplimiento o superación de condiciones o requisitos de admisión particulares.
2.?Con el fin de garantizar la incorporación oportuna de los estudiantes a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, estas podrán establecer, de acuerdo con su legislación interna vigente, los procedimientos de admisión que consideren adecuados, teniendo en cuenta el calendario escolar de cada una de las Partes, así como las fechas y los requisitos migratorios de cada una.
(…)
*?*?*
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 4 de mayo de 2023, fecha de su firma, según se establece en su artículo 9.
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Jornada sobre la Ley 10/2010, de 28 de Abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
El pasado día 16 de mayo de 2023, se realizó en el Hotel Eurostars Centrum de Alicante, una formación sobre la Ley 10/2010, de 28 de Abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
La mesa estaba compuesta por la ponente Mª Victoria Vega Sánchez , Expertise UE en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Dª María Teresa Vila Esteve, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante y D. Fº Javier Serrano Trigo, Vicesecretario del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.
Contamos con una asistencia masiva por parte de los gestores administrativos así como de asociados y empleados de los despachos, dando cumplimiento a la normativa como sujetos obligados ante el SEPLAC y recibiendo la acreditación de haber realizado formación externa adecuada para el ejercicio de nuestra profesión.
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