09.05.2024 Se ha procedido a la renovación de la encomienda de gestión con la DGT firmada para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
Vídeo de la firma
09.05.2024 Se ha procedido a la renovación de la encomienda de gestión con la DGT firmada para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.
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17.05.2024 Tuvo lugar la toma de posesión y jura/promesa de los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante.
Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta
Vicente Amat Martínez, Vicepresidente
José Mª Mora Culiañez, Secretario
Fº Javier Serrano Trigo, Vicesecretario
José Mª Tur Buigues, Tesorero
Alejandro E. Vicente Uclés, Contador
Pilar García Muñoz, Vocal 1
Víctor D. Segura Hernández, Vocal 2
Nuria Olcina Soler, Vocal 3
Désirée Báguenas Dayas, Vocal 4
Francisco Signes Borrell, Vocal 5
Gabriel Miralles Verdú, Vocal 6
Mª José Esparza Muñoz, Vocal 7
Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante
17.05.2024 Nuestro Colegio celebró la Junta General Ordinaria de Colegiados para la aprobación de cuentas 2023, presupuestos del 2024 y lectura de la Memoria 2023.
Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta
Vicente Amat Martínez, Vicepresidente
José Mª Mora Culiañez, Secretario
José Mª Tur Buigues, Tesorero
23.04.2024 Nuestro colegio celebró las elecciones para la Nueva Junta de Gobierno.
Dada la presentación de una única candidatura, se proclamaron electos/as los/las siguientes candidatos/as:
Presidente: Mª Teresa Vila Esteve
Vicepresidente: Vicente Amat Martínez
Secretario: José Mª Mora Culiañez
Vicesecretario: Fº Javier Serrano Trigo
Contador: Alejandro E. Vicente Uclés
Vocal – 1: Pilar García Muñoz
Vocal – 2: Víctor D: Segura Hernández
Vocal – 3: Nuria Olcina Soler
Vocal – 4: Desirée Báguenas Dayas
Vocal – 5: Francisco Signes Borrell
Vocal – 6: Gabriel Miralles Verdú
Y al propio tiempo, se proclamaron como candidatos/as para estas elecciones al cargo de:
Tesorero: José Mª Tur Buigues y José Tormo Crespo
Vocal – 7: Mª José Esparza Muñoz y Manuel Más Botella
Junta Mesa Electoral
Presidente: Rosa Mª Hernández Cascales
Vocal: SoniaVaello García
Vocal: Juan Miguel Soler Candela
A las 14:00 horas se cerraron las urnas quedando como resultado:
Tesorero: José Mª Tur Buigues
Vocal – 7: Mª José Esparza Muñoz
Por lo que la composición de la nueva Junta de Gobierno queda de la siguiente forma:
Presidenta: | Dª Mª Teresa Vila Esteve |
Vicepresidente: | D. Vicente Amat Martínez |
Secretario: | D. José Mª Mora Culiañez |
Vicesecretario: | D. Francisco Javier Serrano Trigo |
Tesorero: | D. José Mª Tur Buigues |
Contador: | D. Alejandro Enrique Vicente Uclés |
Vocal 1: | Dª Pilar García Muñoz |
Vocal 2: | D. Víctor David Segura Hernández |
Vocal 3: | Dª Nuria Olcina Soler |
Vocal 4: | Dª Désirée Báguenas Dayas |
Vocal 5: | D. Francisco Signes Borrell |
Vocal 6: | D. Gabriel Miralles Verdú |
Vocal 7: | Dª Mª José Esparza Muñoz |
La Oficina de Extranjería de Alicante les informa, con el fin de que le den la máxima difusión a todos los profesionales, lo siguiente:
A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2024 LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE LE INFORMA SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN MATERIA DE EXTRANJERIA POR CAUCES INADECUADOS.
De acuerdo con lo dictado en la INSTRUCCIÓN SEM1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL, se comunica lo siguiente:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación supletoria a los procedimientos de extranjería, dispone en su artículo 16, apartado 8, que “no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación”, que es lo que sucede en la regulación de extranjería, no siendo de aplicación, por tanto, lo previsto en su apartado 4, en el que se establece que “los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier administración pública…”
El apartado 1º de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que “cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación…
De conformidad con lo establecido en la DA 3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, estas solicitudes podrán presentarse por el sujeto legitimado, y entendiendo por comparecencia personal cuando se realice:
? presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o,
? electrónicamente en todos los trámites que estén disponibles ante el órgano de tramitación de la provincia que corresponda, a través de la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, comúnmente denominada plataforma MERCURIO.
En tanto que la DA 3.1 así lo excluye, no será posible la presentación a través de cualquier otro registro de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) de Red SARA. Solo se podrán presentar en cualquier otro registro físico y electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) de Red SARA, cuando en la plataforma Mercurio no se haya habilitado un trámite en concreto.
Por lo expuesto se informa que:
Cualquier solicitud de autorización inicial, modificación, prórroga o renovación que se presente electrónicamente en otros registros distintos a Mercurio estando disponible el trámite en dicha plataforma, o se presente por vía no electrónica en lugares distintos a las Oficinas de Extranjería (por ejemplo, Oficinas de Correos o en registros de otras administraciones u organismos), la Oficina de Extranjería rechazará la solicitud remitiendo al sujeto legitimado o a su representante la comunicación oportuna. En este caso la solicitud se entenderá como NO PRESENTADA.
Con fecha 9 de abril de 2024 la Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado los CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 414/2024, DE 24 DE ENERO, SOBRE LA INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA DE ARRAIGO LABORAL DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
Dada la importancia práctica de este tema es muy importante su consulta por parte de los profesionales que se dedican a la extranjería, ya que afecta directamente a la gestión de los expedientes relacionados con los solicitantes de protección internacional.
09.04.2024 Jornada de formación dedicada a las Novedades de la Campaña de IRPF 2023. Contamos con la presencia de D. Víctor Perona Sevilla, Jefe de Servicio de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. en Alicante y Profesor del Máster de Tributación de la Universidad de Alicante.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.Cuestiones a destacar:
Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo, eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:
«4.?El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.»
(…)
El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 7 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.
Tras la aprobación del RD 145/2024, 6 feb por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se publica esta Orden PJC/281/2024, 27 mar que actualiza, con efectos, también desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.
Para ello se modifican el artículo 3 de la OC/2024 y aquellos otros preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida:
Teniendo en cuenta la consulta realizada a la OEX de Alicante por el colectivo profesional de Abogados del ICALI y dada la importancia práctica que reviste para todos los colectivos profesionales que como los Gestores presentan expedientes se os transmite lo siguiente:
En expedientes que, si bien inicialmente son presentados por los profesionales en nombre del interesado, su representación termina en el momento de la resolución y a pesar de ello la notificación se realiza por parte de la OEX al profesional que presentó el expediente con el riesgo de no localizar al solicitante y no poder dar cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma con las consecuencias que se derivan.
Desde el ICALI se le trasladó a la OEX que no se pueden asumir las notificaciones ulteriores al cierre del procedimiento con la propuesta de que notifique la misma al interesado para de esta manera evitar perjuicios.
Así la respuesta de la OEX de Alicante es la siguiente:
«… Estamos de acuerdo con la apreciación respecto del final del mandato con la resolución y, así se procederá en adelante.
El procedimiento será notificar al interesado y , cuando no sea posible, publicar en el TEU.
Transmite nuestras disculpas a los colegiados afectados...»
Si tuvierais algún asunto sobre lo mencionado sin que hayáis podido dar respuesta por falta de localización del cliente, por favor remitir los datos al correo de incidencias de la OEX.
En lo sucesivo, tener en cuenta que debéis consignar todos los datos de contacto del cliente de forma clara y no únicamente los vuestros a efectos de notificaciones.