La Oficina de Extranjería de Alicante les informa, con el fin de que le den la máxima difusión a todos los profesionales, lo siguiente:
A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2024 LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE LE INFORMA SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN MATERIA DE EXTRANJERIA POR CAUCES INADECUADOS.
De acuerdo con lo dictado en la INSTRUCCIÓN SEM1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL, se comunica lo siguiente:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación supletoria a los procedimientos de extranjería, dispone en su artículo 16, apartado 8, que “no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación”, que es lo que sucede en la regulación de extranjería, no siendo de aplicación, por tanto, lo previsto en su apartado 4, en el que se establece que “los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier administración pública…”
El apartado 1º de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que “cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación…
De conformidad con lo establecido en la DA 3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, estas solicitudes podrán presentarse por el sujeto legitimado, y entendiendo por comparecencia personal cuando se realice:
? presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o,
? electrónicamente en todos los trámites que estén disponibles ante el órgano de tramitación de la provincia que corresponda, a través de la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, comúnmente denominada plataforma MERCURIO.
En tanto que la DA 3.1 así lo excluye, no será posible la presentación a través de cualquier otro registro de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) de Red SARA. Solo se podrán presentar en cualquier otro registro físico y electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) de Red SARA, cuando en la plataforma Mercurio no se haya habilitado un trámite en concreto.
Por lo expuesto se informa que:
Cualquier solicitud de autorización inicial, modificación, prórroga o renovación que se presente electrónicamente en otros registros distintos a Mercurio estando disponible el trámite en dicha plataforma, o se presente por vía no electrónica en lugares distintos a las Oficinas de Extranjería (por ejemplo, Oficinas de Correos o en registros de otras administraciones u organismos), la Oficina de Extranjería rechazará la solicitud remitiendo al sujeto legitimado o a su representante la comunicación oportuna. En este caso la solicitud se entenderá como NO PRESENTADA.