Junta General Ordinaria de Colegiados 2024

17.05.2024 Nuestro Colegio celebró la Junta General Ordinaria de Colegiados para la aprobación de cuentas 2023, presupuestos del 2024 y lectura de la Memoria 2023.

Mª Teresa Vila Esteve, Presidenta
Vicente Amat Martínez, Vicepresidente
José Mª Mora Culiañez, Secretario
José Mª Tur Buigues, Tesorero

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Elecciones Junta de Gobierno 2024

23.04.2024 Nuestro colegio celebró las elecciones para la Nueva Junta de Gobierno.

Dada la presentación de una única candidatura, se proclamaron electos/as los/las siguientes candidatos/as:

Presidente: Mª Teresa Vila Esteve
Vicepresidente: Vicente Amat Martínez
Secretario: José Mª Mora Culiañez
Vicesecretario: Fº Javier Serrano Trigo
Contador: Alejandro E. Vicente Uclés
Vocal – 1: Pilar García Muñoz
Vocal – 2: Víctor D: Segura Hernández
Vocal – 3: Nuria Olcina Soler
Vocal – 4: Desirée Báguenas Dayas
Vocal – 5: Francisco Signes Borrell
Vocal – 6: Gabriel Miralles Verdú

Y al propio tiempo, se proclamaron como candidatos/as para estas elecciones al cargo de:

Tesorero: José Mª Tur Buigues y José Tormo Crespo
Vocal – 7: Mª José Esparza Muñoz y Manuel Más Botella

Junta Mesa Electoral
Presidente: Rosa Mª Hernández Cascales
Vocal: SoniaVaello García
Vocal: Juan Miguel Soler Candela

A las 14:00 horas se cerraron las urnas quedando como resultado:

Tesorero: José Mª Tur Buigues
Vocal – 7: Mª José Esparza Muñoz

Por lo que la composición de la nueva Junta de Gobierno queda de la siguiente forma:

Presidenta:Dª Mª Teresa Vila Esteve
Vicepresidente:D. Vicente Amat Martínez
Secretario:D. José Mª Mora Culiañez
Vicesecretario:D. Francisco Javier Serrano Trigo
Tesorero:D. José Mª Tur Buigues
Contador:D. Alejandro Enrique Vicente Uclés
Vocal 1:Dª Pilar García Muñoz
Vocal 2:D. Víctor David Segura Hernández
Vocal 3:Dª Nuria Olcina Soler
Vocal 4:Dª Désirée Báguenas Dayas
Vocal 5:D. Francisco Signes Borrell
Vocal 6:D. Gabriel Miralles Verdú
Vocal 7:Dª Mª José Esparza Muñoz
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Boletín Extranjería Nº 31

La Oficina de Extranjería de Alicante les informa, con el fin de que le den la máxima difusión a todos los profesionales, lo siguiente:

A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2024 LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE LE INFORMA SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN MATERIA DE EXTRANJERIA POR CAUCES INADECUADOS.

De acuerdo con lo dictado en la INSTRUCCIÓN SEM1/2024 SOBRE SUJETOS LEGITIMADOS, COMPARECENCIA PERSONAL Y REPRESENTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA CUANDO EL SUJETO LEGITIMADO SE ENCUENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL, se comunica lo siguiente:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación supletoria a los procedimientos de extranjería, dispone en su artículo 16, apartado 8, que “no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación”, que es lo que sucede en la regulación de extranjería, no siendo de aplicación, por tanto, lo previsto en su apartado 4, en el que se establece que “los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier administración pública…”

El apartado 1º de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que “cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación…

De conformidad con lo establecido en la DA 3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, estas solicitudes podrán presentarse por el sujeto legitimado, y entendiendo por comparecencia personal cuando se realice:

? presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o,

? electrónicamente en todos los trámites que estén disponibles ante el órgano de tramitación de la provincia que corresponda, a través de la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, comúnmente denominada plataforma MERCURIO.

En tanto que la DA 3.1 así lo excluye, no será posible la presentación a través de cualquier otro registro de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) de Red SARA.  Solo se podrán presentar en cualquier otro registro físico y electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) de Red SARA, cuando en la plataforma Mercurio no se haya habilitado un trámite en concreto.

Por lo expuesto se informa que:

Cualquier solicitud de autorización inicial, modificación, prórroga o renovación que se  presente electrónicamente en otros registros distintos a Mercurio estando disponible el trámite en dicha plataforma, o se presente por vía no electrónica  en lugares distintos a las Oficinas de Extranjería (por ejemplo, Oficinas de Correos o en registros de otras administraciones u organismos), la Oficina de Extranjería  rechazará la solicitud remitiendo al sujeto legitimado o a su representante la comunicación oportuna. En este caso la solicitud se entenderá como NO PRESENTADA.

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Boletín Extranjería Nº 30

Con fecha 9 de abril de 2024 la Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado los  CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 414/2024, DE 24 DE ENERO, SOBRE LA INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA DE ARRAIGO LABORAL DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

Dada la importancia práctica de este tema es muy importante su consulta por parte de los profesionales que se dedican a la extranjería, ya que afecta directamente a la gestión de los expedientes relacionados con los solicitantes de protección internacional.

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Curso de Formación sobre la Campaña de IRPF 2023

09.04.2024 Jornada de formación dedicada a las Novedades de la Campaña de IRPF 2023. Contamos con la presencia de D. Víctor Perona Sevilla, Jefe de Servicio de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. en Alicante y Profesor del Máster de Tributación de la Universidad de Alicante.

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Boletín Extranjería Nº 29

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.Cuestiones a destacar:

Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo, eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:

«4.?El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos

(…)

El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 7 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

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Boletín Extranjería Nº 28

Entra en vigor la nueva base mínima de cotización de 1.323 euros al mes por la subida del SMI

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.

Tras la aprobación del RD 145/2024, 6 feb por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se publica esta Orden PJC/281/2024, 27 mar que actualiza, con efectos, también desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.

Para ello se modifican el artículo 3 de la OC/2024 y aquellos otros preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida:

  • • Artículo 14.1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad.
  • • Artículo 15.1. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • • Artículo 26.1. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
  • • Artículo 31.1. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Además, se corrige en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.Once.1 de la LPGE para 2023, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos
  • • Artículo 36.3. Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  • • Artículo 37.1. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
  • • Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
  • • Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • • Artículo 44. Determinación de las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
  • • Artículo 45.2 y 3, en el que se hacía una referencia incorrecta al RD 1493/2011, 24 oct (LA LEY 20028/2011)., por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. También, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 , para regular los efectos relacionados con la cotización derivados de la disposición adicional 52ª.11 LGSS  por la que resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de períodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.
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Boletín Extranjería Nº 27

Teniendo en cuenta la consulta realizada a la OEX de Alicante por el colectivo profesional de Abogados del ICALI y dada la importancia práctica que reviste para todos los colectivos profesionales que como los Gestores presentan expedientes se os transmite lo siguiente:

En expedientes que, si bien inicialmente son presentados por los  profesionales en nombre del interesado, su representación  termina en el momento de la resolución  y a pesar de ello la notificación se realiza por parte de la OEX al profesional que presentó el expediente con el riesgo de no localizar al solicitante y no poder dar cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma con las consecuencias que se derivan.

Desde el ICALI se le trasladó a la OEX que no se pueden  asumir las notificaciones ulteriores al cierre del procedimiento  con la propuesta de que notifique la misma al interesado para de esta manera evitar perjuicios.  

 Así la respuesta de la OEX de Alicante es la siguiente:

«… Estamos de acuerdo con  la  apreciación respecto del final del mandato con la resolución y, así se procederá en adelante.
El procedimiento será notificar al interesado y , cuando no sea posible, publicar en el TEU.
Transmite nuestras disculpas a los colegiados afectados..

Si tuvierais algún asunto sobre lo mencionado sin que hayáis podido dar respuesta por falta de localización del cliente, por favor remitir los datos al correo de incidencias de la OEX.

En lo sucesivo, tener en cuenta que debéis consignar todos los datos de contacto del cliente de forma clara y no únicamente los vuestros a efectos de notificaciones.

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Curso de Formación sobre el Cierre Fiscal y Contable 2023

21.03.2024 Jornada de formación dedicada a Aspectos Prácticos del Cierre Fiscal y Contable 2023. Contamos con la presencia de D. Justo José Vela Rodenas, Profesor Titular del Dpto. de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia.

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Curso de Formación dedicado a Seminario de Jubilación

12 y 14.03.2024 Jornadas de formación dedicadas a Seminario de Jubilación. Contamos con la presencia de D. Julio Alonso Cabrero, Graduado Social por la Universidad de Valencia. Perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social Gestor-Jefe de prestaciones en el CAIAA “Russafa” de Valencia, acompañado del Vicesecretario y Responsable de Formación D. Fº Javier Serrano Trigo.

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