Boletín Extranjería Nº 47

El día 2 de abril pasado fue publicado en el BOE el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

De esta norma destacamos el contenido de la DA Cuarta por la cual se introduce la posibilidad de obtener el DNI en los consulados españoles en el extranjero.

Disposición adicional cuarta. Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior.
Las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El texto del Real Decreto puede ser consultado aquí:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6601

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