El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy las Directrices interpretativas sobre la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación, a raíz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025, de las que destacamos algunas de las cuestiones más importantes:
Duración del período de protección temporal
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 se constató la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y, en consecuencia, se inició la protección temporal para dichas personas. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se concedió durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo decidió en octubre de 2023 prorrogar un año más la duración de la protección temporal, hasta el 4 de marzo de 2025 (4). Dado que persistían los motivos para la protección temporal, el Consejo decidió en junio de 2024 prorrogar un año más el período de protección temporal concedido a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, hasta el 4 de marzo de 2026 (5).
En el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2022/1280, parecía que la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania sería de tres años, teniendo en cuenta sus posibles prórrogas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE (6).
El Reglamento (UE) 2022/1280 prevé el reconocimiento, en el territorio de la Unión, de los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional, así como la expedición, en determinadas condiciones, de documentos del conductor temporales y específicos para dichas personas. Para minimizar la carga administrativa de los Estados miembros y evitar múltiples renovaciones, se decidió que en los documentos del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 debía hacerse constar la última fecha de expiración posible. Esta fecha debía corresponder con la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que en el momento de la adopción se esperaba que fuera el 6 de marzo de 2025. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280, independientemente de la fecha de expiración que conste en los documentos, su validez administrativa máxima debe corresponder con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional [a menos que la persona sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión donde aparezca inscrito el código temporal especial de la Unión «95.01», tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/1280, y el período de validez de ese documento termine antes].
3. Documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280
3.1. Tarjetas de cualificación del conductor expedidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/1280
(…)
No obstante, a pesar de la fecha inscrita en dichos documentos, su validez administrativa corresponderá a la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, tal como se contempla en el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, a la de la protección adecuada con arreglo al Derecho nacional del titular, o a la del período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes».
3.2. Permisos de conducción expedidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1280
(…)
«Sin perjuicio de cualquier futuro acto de la Unión relativo a la duración de la protección temporal, […] la fecha de expiración de dicho permiso de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, independientemente de la fecha que figure en el permiso de conducción, su validez administrativa se corresponderá con la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, o con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional de la que goce el titular, en función de la que termine antes».
4. Aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 a la luz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025
(…)
Aplicación práctica
Por tanto, para evitar posibles malentendidos en la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280, la Comisión considera que los Estados miembros deben tener en cuenta lo siguiente:
— Ya no tiene objeto añadir la indicación «(máx. 6.3.2025)» junto a los códigos temporales especiales de la Unión «95.01» y «99.01», expedidos de conformidad con los artículos 4 y 6, respectivamente, del Reglamento (UE) 2022/1280.
— Del mismo modo, en los casos en que ya figure esta indicación en los documentos pertinentes del conductor, esta carece de alcance jurídico permanente y ha quedado obsoleta en la práctica.
— Deberá interpretarse que la validez administrativa de las tarjetas de cualificación del conductor con el código temporal especial de la Unión «95.01» o la validez del mismo código inscrito en los permisos de conducción o en los certificados de conductor corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular o al período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes.
— Deberá interpretarse que la validez administrativa de los permisos de conducción con el código temporal especial de la Unión «99.01» corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), o a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular, en función de la que termine antes.
— En lo sucesivo, los Estados miembros que hayan aplicado o estén a punto de aplicar los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 deben inscribir estos códigos temporales especiales de la Unión en los documentos temporales del conductor sin añadir una fecha de expiración.