Se les informa a los colegiados que llevan asuntos de extranjería la contestación de la OEX de Alicante en relación con los solicitantes de P.I. :
» En principio, ha quedado determinado por la reciente sentencia del TS (se refiere a la STS 414/2024 DE 24 de enero) el status jurídico del solicitante de protección internacional, considerando que se encuentra en una situación de permanencia, teniendo derecho a permanecer en territorio español, si bien ese derecho de permanencia no constituye un derecho a obtener un permiso de residencia.
Asimismo, la pérdida o cese de la condición de solicitante de protección internacional se produce cuando finaliza el procedimiento, la regla general será la terminación del procedimiento con la notificación de la resolución, en vía administrativa y/o judicial según proceda, pero es preciso referir el supuesto de quienes optan por el desistimiento de la solicitud, siendo esta una de las formas de terminación del procedimiento administrativo tal y como se prevé en el artículo 27 de la Ley 12/2009 y artículo 94 de la Ley 39/2015.
Para determinar si opera el desistimiento deberá acreditar de forma inequívoca su voluntad de desistir aportando escrito de renuncia dirigido al órgano competente, esto es a la Oficina de Asilo y Refugio y presentado en el correspondiente registro.
El único tipo de autorización de residencia y trabajo compatible con ser solicitante de protección internacional sería el ser víctima de violencia de género y /o víctima de trata de seres humanos por las particularidades que conlleva tal situación.
Asimismo se informa que la condición de beneficiario de protección temporal (Ucrania) es incompatible con cualquier otro status regulado por la Ley de Extranjería debiendo continuar bajo el status de protección temporal, habiendo sido prorrogado hasta 4 de marzo de 2026.
A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, se aplicará lo que proceda, sin que en este momento se pueda hacer interpretación alguna y estando a la espera de nuevas instrucciones de nuestra Dirección General.»