Entra en vigor la nueva base mínima de cotización de 1.323 euros al mes por la subida del SMI
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y que se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.
Tras la aprobación del RD 145/2024, 6 feb por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se publica esta Orden PJC/281/2024, 27 mar que actualiza, con efectos, también desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.
Para ello se modifican el artículo 3 de la OC/2024 y aquellos otros preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida:
- • Artículo 14.1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad.
- • Artículo 15.1. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- • Artículo 26.1. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
- • Artículo 31.1. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Además, se corrige en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.Once.1 de la LPGE para 2023, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos
- • Artículo 36.3. Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
- • Artículo 37.1. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
- • Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
- • Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- • Artículo 44. Determinación de las cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia.
- • Artículo 45.2 y 3, en el que se hacía una referencia incorrecta al RD 1493/2011, 24 oct (LA LEY 20028/2011)., por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. También, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 , para regular los efectos relacionados con la cotización derivados de la disposición adicional 52ª.11 LGSS por la que resulta imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de períodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.