Los colegiados que realizan trámites relativos a nacionales de Ucrania acogidos a Protección Temporal deben tener en cuenta para su servicio de asesoramiento que el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de febrero de 2024 publica la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, prorrogado hasta el 4 de marzo de 2025, de la que destacamos las siguientes cuestiones relevantes:
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Teniendo en cuenta que persisten los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
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Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas Tarjetas de Identidad de Extranjero para esa gran mayoría de personas beneficiarias de protección temporal en España cuya tarjeta pierde validez el 4 de marzo de 2024, en aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, se prorroga directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las tarjetas ya expedidas. Por tanto, no será necesario obtener una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Artículo único.?Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
1.?Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.
2.?No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
3.?Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.
Disposición final única.?Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».