El pasado 18 de diciembre de 2023 la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, dictó una relevante sentencia relativa a la interpretación del cumplimiento de los requisitos económicos en los procedimientos de solicitud de TIE de familiar de ciudadano de la Unión. Al respecto, entre otras cuestiones, el TS se reafirma en la siguiente doctrina:
[…]»Pues bien, de lo expresado, debemos deducir que lo esencial es —para el caso de que no se cumplan las condiciones para la reagrupación previstas en los artículos 7 de la Directiva y el RD240— acreditar la relación de dependencia efectiva entre el nacional español y el nacional de tercer país que pretende reagruparse con el primero; y ello, con la finalidad, a la vista de la doctrina establecida, de poder comprobar si, como consecuencia de tal relación de dependencia —de la intensidad de la relación de dependencia—, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en su conjunto. Con tal finalidad:
a) El solicitante de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea debe formular solicitud pudiendo proceder, libremente, a la aportación de la documentación oportuna necesaria con la finalidad de acreditar la situación económica de ambos cónyuges, y la posible situación de dependencia derivada de la anterior.
b) De forma expresa debe señalarse que tal aportación documental de finalidad probatoria puede ser llevada a cabo por cualquiera de los dos cónyuges.
c) Se impone a la Administración la prohibición del rechazo automático, o de plano, de la solicitud formulada, como consecuencia de la falta de acreditación ab initio de los medios económicos de la pareja. d) Se impone, como necesaria e imprescindible, la exigencia de ponderación —que es la expresión que reitera, en varias ocasiones, el Tribunal Constitucional en su FJ 4.b— de todas las circunstancias —no sólo económicas, sino también de las circunstancias personales y de otra índole—, de ambos cónyuges, pues todas ellas, en su conjunto, determinarían la concurrencia de la situación de dependencia prevista en el apartado 39 de la STJUE, tomado en consideración, en concreto, el derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad»[…]
Teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones que dan a este aspecto las OEX de cada provincia resulta muy importante tener en cuenta los fundamentos de esta sentencia para fundamentar los recursos en caso de denegación.