Festividad San Raimundo de Peñafort – Acto de Graduación alumnado egresado en el Máster Universitario en Gestión Administrativa en la UA

20.02.2025 Facultad de Derecho celebra en el mes de febrero la festividad de San Raimundo de Peñafort en el Paraninfo de la Universidad.

Acto de Graduación para el alumnado egresado en los estudios de:

Grado en Criminología

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Grado en Gestión y Administración Pública.

Grado en Relaciones Internacionales

Máster Universitario en Investigación Criminal y Ciencias Forenses

Máster Universitario en Gestión Administrativa

Como representación de nuestro colegio asistió la Presidenta María Teresa Vila Esteve y el Vicepresidente Vicente Amat Martínez.

Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en Festividad San Raimundo de Peñafort – Acto de Graduación alumnado egresado en el Máster Universitario en Gestión Administrativa en la UA

Boletín Extranjería Nº 42

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de febrero de 2025 el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de las personas extranjeras afectadas por la DANA y de sus empleadores, se amplían las medidas adoptadas hasta la fecha para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y facilitar la continuidad de la residencia y la actividad laboral.

  • Se prorrogan o renuevan automáticamente, previa solicitud, las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia que caduquen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.
  • Aquellas autorizaciones vinculadas al alta en la Seguridad Social, serán efectivas desde su resolución por la Oficina de Extranjería, aunque el empleador no haya podido formalizar el alta debido a la DANA.
  • Se resolverán favorablemente las solicitudes de autorización inicial, renovación, modificación o prórroga presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 que estuvieran en trámite, salvo que concurran razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • Se habilita la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de duración inicial de un año a personas extranjeras y sus familiares domiciliados en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que no contaran con una autorización de residencia en ese momento. Los familiares extranjeros de víctimas mortales a causa de la DANA podrán acceder a esta autorización con una vigencia de cinco años.
Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería Nº 42

Boletín Extranjería Nº 41

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy las Directrices interpretativas sobre la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación, a raíz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025, de las que destacamos algunas de las cuestiones más importantes:

Duración del período de protección temporal

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 se constató la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y, en consecuencia, se inició la protección temporal para dichas personas. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se concedió durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo decidió en octubre de 2023 prorrogar un año más la duración de la protección temporal, hasta el 4 de marzo de 2025  (4). Dado que persistían los motivos para la protección temporal, el Consejo decidió en junio de 2024 prorrogar un año más el período de protección temporal concedido a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, hasta el 4 de marzo de 2026  (5).

En el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2022/1280, parecía que la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania sería de tres años, teniendo en cuenta sus posibles prórrogas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE (6).

El Reglamento (UE) 2022/1280 prevé el reconocimiento, en el territorio de la Unión, de los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional, así como la expedición, en determinadas condiciones, de documentos del conductor temporales y específicos para dichas personas. Para minimizar la carga administrativa de los Estados miembros y evitar múltiples renovaciones, se decidió que en los documentos del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 debía hacerse constar la última fecha de expiración posible. Esta fecha debía corresponder con la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que en el momento de la adopción se esperaba que fuera el 6 de marzo de 2025. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280, independientemente de la fecha de expiración que conste en los documentos, su validez administrativa máxima debe corresponder con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional [a menos que la persona sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión donde aparezca inscrito el código temporal especial de la Unión «95.01», tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/1280, y el período de validez de ese documento termine antes].

3.   Documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280

3.1.   Tarjetas de cualificación del conductor expedidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/1280

(…)

No obstante, a pesar de la fecha inscrita en dichos documentos, su validez administrativa corresponderá a la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, tal como se contempla en el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, a la de la protección adecuada con arreglo al Derecho nacional del titular, o a la del período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes».

3.2.   Permisos de conducción expedidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1280

(…)

«Sin perjuicio de cualquier futuro acto de la Unión relativo a la duración de la protección temporal, […] la fecha de expiración de dicho permiso de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, independientemente de la fecha que figure en el permiso de conducción, su validez administrativa se corresponderá con la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, o con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional de la que goce el titular, en función de la que termine antes».

4.   Aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 a la luz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025

(…)

Aplicación práctica

Por tanto, para evitar posibles malentendidos en la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280, la Comisión considera que los Estados miembros deben tener en cuenta lo siguiente:

— Ya no tiene objeto añadir la indicación «(máx. 6.3.2025)» junto a los códigos temporales especiales de la Unión «95.01» y «99.01», expedidos de conformidad con los artículos 4 y 6, respectivamente, del Reglamento (UE) 2022/1280.

— Del mismo modo, en los casos en que ya figure esta indicación en los documentos pertinentes del conductor, esta carece de alcance jurídico permanente y ha quedado obsoleta en la práctica.

— Deberá interpretarse que la validez administrativa de las tarjetas de cualificación del conductor con el código temporal especial de la Unión «95.01» o la validez del mismo código inscrito en los permisos de conducción o en los certificados de conductor corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular o al período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes.

— Deberá interpretarse que la validez administrativa de los permisos de conducción con el código temporal especial de la Unión «99.01» corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), o a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular, en función de la que termine antes.

— En lo sucesivo, los Estados miembros que hayan aplicado o estén a punto de aplicar los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 deben inscribir estos códigos temporales especiales de la Unión en los documentos temporales del conductor sin añadir una fecha de expiración.

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería Nº 41

Boletín Extranjería Nº 40

Se le informa a los colegiados que realizan trámites de extranjería que con fecha 27 de enero de 2025 se ha publicado la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

La aplicación de esta Decisión se ha producido con fecha 29 de enero.

El texto puede ser consultado aquí:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500170

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería Nº 40

Boletín Extranjería Nº39

Se les informa que la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado una nota aclaratoria respecto a la Disposición Transitoria 5ª del RD 1155/2024,  de la que destacamos:

PRIMERA.- Sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.

  1. Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de cualquier tipo de recurso) firme.

2. No es admisible el desistimiento de la solicitud de protección internacional.

  1. No pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.

4. Sí pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.

El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar conforme a las reglas generales del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial si se trata de un recurso contencioso administrativo) su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional. A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.

SEGUNDA.- Sobre los plazos.

  1. Las personas interesadas deberán contar con la resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de un recurso) firme antes del 20 de mayo de 2025.

Debe tenerse en consideración que el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses frente a una resolución expresa, por lo que esta será firme pasados dos meses desde su notificación, no antes.

2. El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación administrativa irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.

3. El plazo durante el que se podrán presentar las solicitudes para acogerse a este régimen transitorio es desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días incluidos.

El texto íntegro de la Nota puede ser consultado en el archivo adjunto o en el Portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/vivir-en-espana/noticias

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería Nº39

Boletín Extranjería Nº 38

Se les informa a los colegiados que llevan asuntos de extranjería la contestación de la OEX de Alicante en relación con los solicitantes de P.I. :

» En principio, ha quedado determinado por la reciente sentencia del TS (se refiere a la STS 414/2024 DE 24 de enero) el status jurídico del solicitante de protección internacional, considerando que se encuentra en una situación de permanencia, teniendo derecho a permanecer en territorio español, si bien ese derecho de permanencia no constituye un derecho a obtener un permiso de residencia.

Asimismo, la pérdida o cese de la condición de solicitante de protección internacional se produce cuando finaliza el procedimiento, la regla general será la terminación del procedimiento con la notificación de la resolución, en vía administrativa y/o judicial según proceda, pero es preciso referir el supuesto de quienes optan por el   desistimiento de la solicitud, siendo esta una de las formas de terminación del procedimiento administrativo tal y como se prevé en el artículo 27 de la Ley 12/2009 y artículo 94 de la Ley 39/2015.  

Para determinar si opera el desistimiento deberá acreditar de forma inequívoca su voluntad de desistir aportando escrito de renuncia dirigido al órgano competente, esto es a la Oficina de Asilo y Refugio y presentado en el correspondiente registro.

El único tipo de autorización de residencia y trabajo compatible con ser solicitante de protección internacional sería el ser víctima de violencia de género y /o víctima de trata de seres humanos por las particularidades que conlleva tal situación.

 Asimismo se informa que la condición de beneficiario de protección temporal (Ucrania) es incompatible con cualquier otro status regulado por la Ley de Extranjería debiendo continuar bajo el status de protección temporal, habiendo sido prorrogado hasta 4 de marzo de 2026.

A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, se aplicará lo que proceda, sin que en este momento se pueda hacer interpretación alguna y estando a la espera de nuevas instrucciones de nuestra Dirección General.»

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería Nº 38

Boletín Extranjería Nº 37

Se le informa a los colegiados que realizan trámites de extranjería que con fecha 13 de enero de 2025 ha sido dictada nueva Instrucción Conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras para autorizar la presentación de pasaportes venezolanos caducados a efectos de trámites de extranjería.

El texto de la Instrucción puede ser consultado en el archivo adjunto.

Publicado en Extranjería | Comentarios desactivados en Boletín Extranjería Nº 37

Curso de Formación sobre Actualización Tributaria Catastro

17.12.2024 Jornada de formación dedicada a la Actualización Tributaria del Catastro, Sede Electrónica y Punto de Información Catastral PIC. Contamos con la presencia de D. Manuel Iniesta Contreras, Jefe de Servicio de Coordinación de Procesos Catastrales en la Gerencia Territorial Catastro Alicante.

Publicado en Formación | Comentarios desactivados en Curso de Formación sobre Actualización Tributaria Catastro

El Colegio felicita las Fiestas Navideñas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante

El pasado día 11 de diciembre de 2024 se reunió Dª Mª Teresa Vila, Presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Alicante, con D. Antonio Fornes, Jefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, para felicitar las navidades y el año nuevo.

Publicado en Noticias de interés | Comentarios desactivados en El Colegio felicita las Fiestas Navideñas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante

Curso de Formación sobre el Cierre Contable y Fiscal 2024

03.12.2024 Jornada de formación dedicada a Aspectos prácticos del Cierre Contable y Fiscal del 2024. Contamos con la presencia de D. José Vicente García Sanjuán, Socio de Tributario de Garrigues en Alicante y D. Borja Martín de la Leona, Asociado de Tributario de Garrigues en Alicante.

Publicado en Formación | Comentarios desactivados en Curso de Formación sobre el Cierre Contable y Fiscal 2024