Boletín Extranjería Nº 46

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado con fecha 24 de marzo de 2025 la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES-ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C, C/2024/2879, 24.4.2024 .

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición tendrá que ser acreditada por los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (118,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 065,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

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Boletín Extranjería Nº 45

Se le informa a los colegiados que tramitan expedientes de solicitud de PI en territorio español que, con la finalidad de facilitar y clarificar la actuación de los funcionarios/as de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior ante los que se formalizan las solicitudes de protección internacional presentadas en España, así como de garantizar los derechos de las personas solicitantes de protección internacional, se ha dictado la Instrucción de 14 de marzo de 2025, cuyo texto puede ser consultado en el documento adjunto

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Boletín Extranjería Nº 44

El pasado 27 de febrero fue dictada la Orden por la  que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

y al efecto se establece que:

1.?Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, beneficiarias de protección temporal en España.

2.?No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

3.?Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.

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Boletín Extranjería Nº 43

Se les informa a los profesionales que gestionan temas relativos a extranjeros que se encuentran en España en situacion de PI, PT o apatridia que la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN HUMANITARIA Y DEL SISTEMA DE ACOGIDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DE 24 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECE EL FIN DE LAS ACTUACIONES PARA LOS BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DE APATRIDIA Y DE PROTECCIÓN TEMPORAL.

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Comida de Hermandad 2024

Sábado 08 de febrero 2025. Un año más celebramos la Comida de Hermandad, siendo la presidenta Dª María Teresa Vila Esteve la que nos ofreció unas palabras junto con el Jefe Provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante D. Antonio Fornes Mendez.

Fue un enorme éxito tanto en participación, en gratitud como en compañerismo. Una ocasión para aunar fuerzas y fortalecer lazos en pro de la profesión. Tanto la Junta de Gobierno como vuestra Presidenta nos sentimos orgullosos de que pertenezcáis a este colectivo.

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Jura o Promesa de los nuevos colegiados y entrega de Títulos 2024

Sábado 08 de febrero 2025. El Colegio de Gestores Administrativos de Alicante realizó el acto de la Jura o Promesa de los nuevos colegiados y la entrega de Títulos. El acto guiado por el secretario  D. José María Mora, acompañado por la presidenta Dª María Teresa Vila, el vicepresidente D. Vicente Amat Martínez y el tesorero José María Tur Buigues, se desarrolló de forma dinámica debido al gran número de participantes.

Al finalizar la Jura o Promesa y la entrega de los Títulos, la presidenta María Teresa Vila se dirigió a los asistente con una palabras.

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Festividad San Raimundo de Peñafort – Acto de Graduación alumnado egresado en el Máster Universitario en Gestión Administrativa en la UA

20.02.2025 Facultad de Derecho celebra en el mes de febrero la festividad de San Raimundo de Peñafort en el Paraninfo de la Universidad.

Acto de Graduación para el alumnado egresado en los estudios de:

Grado en Criminología

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Grado en Gestión y Administración Pública.

Grado en Relaciones Internacionales

Máster Universitario en Investigación Criminal y Ciencias Forenses

Máster Universitario en Gestión Administrativa

Como representación de nuestro colegio asistió la Presidenta María Teresa Vila Esteve y el Vicepresidente Vicente Amat Martínez.

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Boletín Extranjería Nº 42

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de febrero de 2025 el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de las personas extranjeras afectadas por la DANA y de sus empleadores, se amplían las medidas adoptadas hasta la fecha para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y facilitar la continuidad de la residencia y la actividad laboral.

  • Se prorrogan o renuevan automáticamente, previa solicitud, las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia que caduquen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.
  • Aquellas autorizaciones vinculadas al alta en la Seguridad Social, serán efectivas desde su resolución por la Oficina de Extranjería, aunque el empleador no haya podido formalizar el alta debido a la DANA.
  • Se resolverán favorablemente las solicitudes de autorización inicial, renovación, modificación o prórroga presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 que estuvieran en trámite, salvo que concurran razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • Se habilita la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de duración inicial de un año a personas extranjeras y sus familiares domiciliados en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que no contaran con una autorización de residencia en ese momento. Los familiares extranjeros de víctimas mortales a causa de la DANA podrán acceder a esta autorización con una vigencia de cinco años.
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Boletín Extranjería Nº 41

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy las Directrices interpretativas sobre la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación, a raíz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025, de las que destacamos algunas de las cuestiones más importantes:

Duración del período de protección temporal

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 se constató la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y, en consecuencia, se inició la protección temporal para dichas personas. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se concedió durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo decidió en octubre de 2023 prorrogar un año más la duración de la protección temporal, hasta el 4 de marzo de 2025  (4). Dado que persistían los motivos para la protección temporal, el Consejo decidió en junio de 2024 prorrogar un año más el período de protección temporal concedido a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, hasta el 4 de marzo de 2026  (5).

En el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2022/1280, parecía que la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania sería de tres años, teniendo en cuenta sus posibles prórrogas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE (6).

El Reglamento (UE) 2022/1280 prevé el reconocimiento, en el territorio de la Unión, de los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional, así como la expedición, en determinadas condiciones, de documentos del conductor temporales y específicos para dichas personas. Para minimizar la carga administrativa de los Estados miembros y evitar múltiples renovaciones, se decidió que en los documentos del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 debía hacerse constar la última fecha de expiración posible. Esta fecha debía corresponder con la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que en el momento de la adopción se esperaba que fuera el 6 de marzo de 2025. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280, independientemente de la fecha de expiración que conste en los documentos, su validez administrativa máxima debe corresponder con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional [a menos que la persona sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión donde aparezca inscrito el código temporal especial de la Unión «95.01», tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/1280, y el período de validez de ese documento termine antes].

3.   Documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280

3.1.   Tarjetas de cualificación del conductor expedidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/1280

(…)

No obstante, a pesar de la fecha inscrita en dichos documentos, su validez administrativa corresponderá a la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, tal como se contempla en el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, a la de la protección adecuada con arreglo al Derecho nacional del titular, o a la del período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes».

3.2.   Permisos de conducción expedidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1280

(…)

«Sin perjuicio de cualquier futuro acto de la Unión relativo a la duración de la protección temporal, […] la fecha de expiración de dicho permiso de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, independientemente de la fecha que figure en el permiso de conducción, su validez administrativa se corresponderá con la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, o con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional de la que goce el titular, en función de la que termine antes».

4.   Aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 a la luz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025

(…)

Aplicación práctica

Por tanto, para evitar posibles malentendidos en la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280, la Comisión considera que los Estados miembros deben tener en cuenta lo siguiente:

— Ya no tiene objeto añadir la indicación «(máx. 6.3.2025)» junto a los códigos temporales especiales de la Unión «95.01» y «99.01», expedidos de conformidad con los artículos 4 y 6, respectivamente, del Reglamento (UE) 2022/1280.

— Del mismo modo, en los casos en que ya figure esta indicación en los documentos pertinentes del conductor, esta carece de alcance jurídico permanente y ha quedado obsoleta en la práctica.

— Deberá interpretarse que la validez administrativa de las tarjetas de cualificación del conductor con el código temporal especial de la Unión «95.01» o la validez del mismo código inscrito en los permisos de conducción o en los certificados de conductor corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular o al período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes.

— Deberá interpretarse que la validez administrativa de los permisos de conducción con el código temporal especial de la Unión «99.01» corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), o a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular, en función de la que termine antes.

— En lo sucesivo, los Estados miembros que hayan aplicado o estén a punto de aplicar los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 deben inscribir estos códigos temporales especiales de la Unión en los documentos temporales del conductor sin añadir una fecha de expiración.

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Boletín Extranjería Nº 40

Se le informa a los colegiados que realizan trámites de extranjería que con fecha 27 de enero de 2025 se ha publicado la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

La aplicación de esta Decisión se ha producido con fecha 29 de enero.

El texto puede ser consultado aquí:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500170

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